
Reglamento REACH: control y responsabilidad
El uso ecológicamente eficiente de recursos y el control de sustancias químicas es una de las preocupaciones de IPL, de forma paralela al cumplimiento de todas las obligaciones legales en esta materia.
La implantación del Reglamento Europeo en materia de seguridad y control del uso de sustancias químicas (REACH) ha sido la consecuencia de esta preocupación.
¿Qué es el REACH?
REACH (Reglamento (CE) nº 1907/2006) es el Reglamento europeo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of Chemicals). Fue aprobado el 18 de diciembre de 2006 y entró en vigor el 1 de junio de 2007.
Este Reglamento supone una reforma total del marco legislativo sobre sustancias y preparados químicos en la Unión Europea. Su principal objetivo es garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y el medio ambiente. Para ello, introduce la obligación de efectuar un registro de todas las sustancias químicas que se comercializan dentro del territorio de la Unión Europea. A partir de su entrada en vigor, no se podrá comercializar ninguna sustancia que no se encuentre registrada.
REACH atribuye a la industria la responsabilidad de gestionar los riesgos asociados a las sustancias químicas. Se basa en el principio de que corresponde a los fabricantes, importadores y usuarios intermedios garantizar que sólo fabrican, comercializan o usan sustancias que no afectan negativamente a la salud humana o el medio ambiente.
Este Reglamento incrementará la información existente sobre las sustancias químicas y sus riesgos asociados y la transmitirá a usuarios y consumidores. También supone un fomento importante a la competitividad y la innovación en el sector de las sustancias y preparados químicos.
Implantación de un plan global
IPL ha confiado en el Centro Tecnológico LEITAT la elaboración de un plan de implantación del Reglamento REACH, en cuanto a las obligaciones que como importadora, distribuidora y usuaria intermedia de productos químicos tiene la empresa frente a la sociedad.
Colaboración con los proveedores
Desde el momento de la implantación del REACH, IPL ha trabajado conjuntamente con sus proveedores en la identificación y registro de las sustancias utilizadas en sus productos, con el objeto de declarar el 100% de los materiales respecto a las sustancias que contienen, y dejar de utilizar aquellos que no cumplan con este Reglamento.
La directiva europea REACH (Regulation (EC) No 1907/2006) exige que los fabricantes proporcionen las fichas de datos de seguridad (Safety Data Sheets (SDS)) a sus clientes y usuarios si sus preparados son considerados como peligrosos o si contienen sustancias peligrosas. En este caso, según el artículo 31.5 de la directiva, estas fichas deben traducirse a los idiomas oficiales de cada país.
Información a los clientes
Desde el inicio de la implantación por parte de IPL del Reglamento REACH, se ha procedido a informar a todos los clientes de la existencia de estas normas de obligado cumplimiento. La finalidad principal ha sido concienciarles de la importancia de un correcto seguimiento del REACH, para que lo exijan sin excepción a todos sus proveedores.
Régimen sancionador
La transposición del Reglamento REACH a la legislación española se ha desarrollado a través de la Ley 8/2010 de 31 de Marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en el Reglamento REACH.
La magnitud de las sanciones oscila entre los 6.000 y 1.200.000 Euros, llegando hasta la clausura temporal, parcial o total de las instalaciones de las empresas por un plazo máximo de 5 años.
